REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 19 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000800
Con vista a la anterior solicitud incoada por la ciudadana SABRINA YULID ROSARIO VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°.V-14.314.286, actuando en interés de la niña y del adolescente:, de nueve (09) y trece (13) años de edad, respectivamente; debidamente asistido por la Abogada Amarilis Casanova, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.935, y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC, a sus hijos antes señalados, en tal sentido se designó para ocupar dicho cargo a la ciudadana MERIDA CARMEN VIZCAINO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.653.023; quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de las prenombrados niña y adolescente, a la ciudadana MERIDA CARMEN VIZCAINO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.653.023; Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ. (fdo.). ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA. LA SECRETARIA. (fdo.) Abogada THAMARA BRICEÑO. Hay un sello húmedo del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: “Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original”. En Maiquetía a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA SECRETARIA,
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA
LA SECRETARIA.,
ABG. THAMARA BRICEÑO
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